¿Qué es un delito flagrante?

1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
Características de los delitos flagrantes
Para el Tribunal Supremo es un delito que encierra en sí mismo la prueba de su comisión. Además, el Tribunal Constitucional considera que se trata de una situación fáctica en la que el culpable es sorprendido en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito.
En otras palabras: en los delitos flagrantes se descubren los hechos delictivos a través de una percepción sensorial directa y no es necesario iniciar una investigación.
La mera sospecha, un hecho dudoso o una circunstancia interpretativa no configura un delito flagrante. Ha de tratarse, pues, de una situación fáctica en la que el observador “pilla” al autor de los hechos ilícitos durante la comisión del delito.
¿Cómo se actúa ante un delito flagrante?
La comisión de un delito flagrante habilita la detención de su autor, pero también la detención de aquel que intente perpetrar un delito en el momento de su comisión. Según la normativa procesal penal española, si es un particular el que presencia el delito, podrá realizar la detención, pero si se trata de un policía está obligado a detener al delincuente.
Cualquier persona puede detener:
1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente, «in fraganti».
Con este precepto se persigue una finalidad doble. Por un lado, el aseguramiento de la puesta a disposición judicial del presunto autor de un hecho delictivo. Y, por otro, evitar la huida del presunto criminal, impidiendo que vuelva a reincidir en su actividad delictiva.
Además, es importante tener en cuenta que el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 de la Constitución Española queda en suspenso ante un caso de delito flagrante.
Esto es, en estos supuestos no se requerirá el consentimiento del titular o resolución judicial para entrar o registrar el domicilio. Esta medida se justifica en base a las razones de urgencia para detener al autor, evitar la consumación del delito e impedir que se eliminen las pruebas del mismo.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Por otro lado, en los delitos flagrantes no cabe la presunción de inocencia, ya que, a causa de su naturaleza, existe una prueba directa de la comisión del delito (o el intento) al haber sido presenciado por los testigos.
Asimismo, estos delitos suelen ser objeto de tramitación a través del proceso del juicio rápido, ya que se pueden enjuiciar con mayor rapidez y de manera más sencilla.
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