La usurpación de estado civil o suplantación de identidad como delito

Características del delito de usurpación de estado civil o suplantación de identidad
Se encuentra tipificado en el Código Penal dentro de la categoría de falsedades. La usurpación del estado civil está mencionada expresamente en el artículo 401.
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
- Es considerada una falsedad personal.
- Es un delito de mera actividad, es decir que no se precisa la obtención del resultado.
- La situación debe tener una cierta duración o permanencia que induzca a confusión, y no solamente para algunos actos concretos y determinados.
- Además, debe tener cierta trascendencia.
- Recae sobre el estatus civil, como nombre, estado civil, profesión, nacionalidad, derechos conyugales y cuantos elementos conforman el estado civil.
- Debe tener la clara intención de obtener un beneficio o causar un daño, aunque éste no llegue a materializarse.
- Deben haberse ejercido ciertos derechos y acciones de la persona suplantada.
- La persona sustituida debe ser real, aunque haya fallecido.
Alcance del delito de usurpación de estado civil
Para que la apropiación del estado civil o identidad configure un delito, debe reunir todas las características o datos que integran la identidad de una persona. Es decir, que para que se configure la usurpación, el usurpador debe poder hacer algo que solo la persona original podría hacer.
De lo contrario, no se trata de un delito sino de supuestos de error, es decir, cuando el autor cree de buena fe ser una persona distinta de la que es.
Los bienes jurídicos protegidos son:
- El estado civil. Este es individual, intransferible, y debe estar bien delimitado.
- Falseamiento de la realidad, que prevalece sobre el estado civil.
- Relaciones familiares, en tanto generan el estado civil de las personas y los deberes y derechos que nacen de éste.
- Seguridad del tráfico jurídico, en base a la idea de identidad personal y lo que ésta significa para la estabilidad de las relaciones jurídicas.
En cuanto a las personas perjudicadas, se considera que el delito de usurpación de estado civil tiene dos víctimas: la persona usurpada y la persona engañada.
El elemento subjetivo de este delito es el dolo directo, la suplantación llevada a cabo para usar los derechos y obligaciones de la persona sustituida.
La conducta típica de la usurpación de identidad o estado civil es fingir ser otra persona real y verdadera con la clara intención de beneficiarse o producir un daño.
Los medios para usurpar el estado civil pueden ser:
- El engaño.
- Falseamiento de documentos privados, públicos u oficiales.
- Falsificación de certificaciones.
- Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viajero.
La suplantación de identidad, tanto física como digital, además de daños materiales, puede causar problemas de credibilidad y afectar la reputación de las personas.
Penalización del delito de usurpación de estado civil
El Código Penal establece, en general, penas de seis meses a tres años de prisión y multas. También se puede considerar el derecho a una indemnización, para lo cual se debe actuar ante la justicia civil.
En cada caso la justicia deberá evaluar:
- Vulneración de derechos, por ejemplo, derecho a la intimidad o al honor.
- Ventaja o beneficio económico obtenido por el usurpador.
- Extensión en el tiempo del comportamiento delictivo.
- Perjuicio para las víctimas.
- Reincidencia.
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